CÓDIGO DEONTOLÓGICO
RADIO "SEMILLAS DE AMOR" 89.7 FM cumpliendo con la Ley Orgánica de Comunicación
del Ecuador, expide el siguiente Código Deontológíco, el mismo que servirá para mejorar
la práctica, gestión interna y el trabajo comunicacional de manera responsable;
considerando que la información es un derecho constitucional y la comunicadón social
que se realiza a través de los medios de comunicación es un servicio que deberá ser
prestado con responsabilidad y calidad, respetando los derechos de la comunicación
establecidos en la Constitución, los instrumentos int.ernadonales y contribuyendo al buen
vivir de las personas.
Son fines de la Radiodifusión el de proporcionar infonnación inmediata, ágil y veraz a la
comunidad, basada en fuentes identificadas y responsables, su accionar contribuye al
incremento del nivel. cultural de la población medíante la difusión de la ciencia, tecnología
y todo conocimiento útil, efectuando programas de recreación musical y artística aptos
para todos los sectores de la población, difundiendo actos, sucesos o eventos sociales,
culturales. políticos y de otra índole permitidos por la Constitución de la República y
demás Leyes. que no atenten por tanto a los derechos humanos. a fas buenas costumbres
y a la reputación de las personas.
Art. 1: NORMAS DEONTOLÓGICAS: RADIO "SEMILLAS DE AMOR" 89.7 FM será un medio
de comunicación que siempre cuidará, cumplirá y velará por cumplir con la información y
opiniones que sus miembros o empleados trasmitan basándose en los siguientes
principios:
REFERIDOS A LA DIGNIDAD HUMANA:
- Respetar la honra y Ja reputación de las personas
- Respetar los derechos humanos y promover su plena aplícabílídad
- Abstenerse de realizar y difundir contenidos y comentarios discriminatorios; y,
- Respetar la intimidad personal y familiar
RELACIONES CON LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA:
- No incitar a que los niños, niñas y adolescentes imiten comportamientos perjudiciales
o peligrosos para su salud
- Abstenerse de usar y difundir menciones identificativas que atenten contra la
dignidad o tos derechos de las personas con graves patologías o discapacidades
- Evitar la representación o comentario positivo o avafmativa de escenas donde se haga
burla de discapacidades físicas o psíquicas de las personas.
- AbsteneTse de emitir menciones identificativas de niños, niñas y adolescentes como
autores, testigos o víctimas de actos ilícitns, salvo el caso que, en aplicación del interés
superior del niño, sea dispuesto por autoiidad competente
- Proteger el derecho a la opinión y privacidad de adolescentes en conflicto con la ley
penal, en concordancia con las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia; y,
- Abstenerse de emitir contenidos que atenten contra la dignidad. de los adultos
mayores o proyecten una visión negativa del envejecimiento.
CONCERNIENTES AL EJERCICIO PROFESIONAL:
- Respetar los presupuestos constitucionales de verificación, oportunidad,
contextualización y contrastación en la difusión de infünnación de relevancia pública o
interés general
- Abstenerse de omitir y tergiversar intencionalmente elementos de la información u
opiniones difundid
- Abstenerse de obtener información o grabaciones con métodos ilícitos
- Evitar un tratamiento morboso a la información sobre crimenes, accidentes,
catástrofes u otros eventos similares
- Defender y ejercer el derecho a la cláusula de conciencia
- Impedir 1a censura en cualquiera de sus formas, independientes de quien pretenda realizar
- No aceptar presiones externas en el cumplimiento de la labor periodística
- Ejercer y respetar los derechos a la reserva de fuente y el secreto profesional
- Abstenerse de usar la condición de periodista o comunicador social para obtener
beneficios personale
- No utilizar en provecho propio información privilegiada. obtenida en forma
confidencial en el ejercicio de su función informativa; y,
- Respetar los derechos de autor y las normas de citas
RELACIONADOS CON LAS PRÁCTICAS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACÓN SOCIAL Y PRIVADA
- Respetar la libertad de expresión. de comentado y de crítica
- Acatar y promover la obediencia a la Constitución, a las leyes y a las decisiones
legítimas de )as autoridades públicas
- Promover espacios de encuentro y diálogo para la resolución de conflictos de interés
colectivo
- Contribuir al mantenimiento de la paz y seguridad
- Servir de canal para denunciar el abuso o uso ilegítimo que los funcionarios estatales
o personas particulares bagan de los poderes públicos y privados
- Impedir la difusión de publicidad engañosa, díscrímínatoría, sexista, racista o que
atente contra los derechos humanos de las personas
- Promover el diálogo intercultural y las nociones de unidad y de igualdad en la
diversidad y en las relaciones intercultu.raJes
- Promover la integración política, económica, cultural de los ciudadanos, pueblos y
colectivos humanos
- Propender a la educomunicación
- Rectificar a Ja brevedad posible las informaciones que se hayan demostrado como
falsas o erróneas
- Respetar el derecho a la presunción de inocencia
- Abstenerse de difundir publirreportajes como sí fuese material
- Cuidar que los titulares sean coherentes y consistentes con el contenido de las
noticias
- Distinguir de forma inequívoca entre noticias y opiniones
- Distinguir claramente entre el material informativo, el material editorial y el material
comercial o publicitario
- Evitar difundir de forma positiva o avalorativa, las conductas irresponsables con el
medio ambiente
- Asumir la responsabilidad de la información y opiniones que se difundan
- Abstenerse de realizar prácticas de linchamiento mediático, entendiendo por tales, la
difusión de información concertada y reiterativa, de manera directa o por terceros, a través de los
medio de comunicación destinada a desprestigiar a una persona natural o
jurídica o reducir su credibilidad pública
Art. 2: PARTIOPAOÓN: RADIO "SEMILLAS DE AMOR" 89.7 FM es una estación abierta
permanentemente a generar espacios de participación facilitando a los ciudadanos y
ciudadanas emitir sus opiniones basados en la ley y la veracidad de la información,
desarrollando un sentido critico de los ciudadanos y promover su participación en los
asuntos de interés general.
Art. 3: INTERÉS SUPERIOR DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: RADIO "SEMILLAS DE
AMOR" 89.7 FM promoverá de forma prioritaria el ejercicio de los derechos a la
comunicación de los niños, niñas y adolescentes, atendiendo el principio de interés
superior establecido en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia
Art. 4: PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA: RADIO "SEMILLAS DE AMOR" 89.7 FM
compromete a difundir e informar su código deontológico en nuestra página web, para
conocimíento de la ciudadanía en general.
Art .5: DE LAS SANCIONES: El incumplimiento de las normas deo�!M-��
en este Código podrán ser denunciados por cualquier ciudadano u&�8ií ante la
Superintendencia de la Información y Comunicación quien emitiráafñ �ronuncíarniento
conforme a Derecho.
Art .6: DE LOS COMUNICADORES: Los trabajadores de RADIO •SEMILLAS DE AMOR"
89.7 FM están obligados a guardarse respeto y consideración y a ser solidarios en la
solución de los problemas inherentes a sus actividades, promoviéndose el bien de todos,
la capacitación y fonnacióo continua y garantizándose un adecuado ambiente de trabajo.
Los comunicadores gozan de los Derechos consagrados en la Constitución de la República
y los que define la Ley Orgánica de Comunicaciones, especialmente el derecho a la
cláusula de conciencia, derecho a la reserva de la fuente, el derecho a mantener el secreto
profesional, y el libre ejercicio de la comunicación. así como todos y cada uno de los
derechos laborales de los trabajadores de la comunicación